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| Sobre AEEFI | |||||||
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| Estatutos de AEEFI |
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TÍTULO I. DENOMINACIÓN CAPITULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA
ASOCIACIÓN
Art.1 Se constituye la Asociación denominada Asociación Española de Economía y Finanzas Internacionales (Capítulo Español de la International Economics and Finance Society) en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. Art.2 La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines. Art.3 El domicilio de la Asociación se establece en el Instituto de Economía Internacional (IEI) de las Universidades de Alicante, Jaume I y Valencia y radica en la ciudad de Valencia en la Avenida dels Tarongers s/n, Edificio Departamental Oriental, Despacho 3F07, 46022 Valencia. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a toda España. Art.4 Constituyen los fines de esta Asociación la creación del Capítulo Español de la International Economics and Finance Society (IEFS), desarrollando sus objetivos estatutarios a nivel internacional, que son los siguientes:
CAPÍTULO II. DE LOS M1EMBROS DE LA ASOCIACIÓN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art.5 Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión. Art.6 Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
Art.7 Los deberes de los miembros de la Asociación son:
Art 8 Son causa de baja en la Asociación:
TITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.9 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar. Art.10 La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General. Art.11 La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Art.12 La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares (a determinar) con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el vocal propuesto por la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. E1 Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se dará conocimiento del Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe. Art.13 La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por cien de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. Art.14 En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos, en Asamblea General extraordinaria. CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA Art.15 La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Secretario, el Tesorero, los vocales que sean necesarios, con un mínimo de dos. Se elegirán por sufragio libre y secreto. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse siempre que apoye su candidatura un tres por cien o más de los miembros de la Asociación., resultando elegidos para los cargos de Presidente y vocales los candidatos que hayan obtenido más número de votos y por este orden. Tres meses antes de las elecciones se abrirá el periodo de presentación de candidaturas durante un plazo a determinar por la Junta Directiva. Un mes antes de las elecciones la Junta Directiva enviará por correo las papeletas con los nombres de los candidatos. Dichas papeletas deberán ser devueltas por correo certificado en la fecha que haya especificado el Presidente y debidamente firmadas. Alternativamente, las papeletas podrán ser entregadas en mano al Presidente el día de celebración de las elecciones. E1 Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes El ejercicio del cargo será gratuito. Art.16 Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más. El Presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez. E1 cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio de cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Art.17 La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
Art.18 La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero, al menos, tres veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen. Art.19 La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos Art.20 La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso. Art.21 Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. A1 iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Art.22 E1 Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
A1 Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario o el vocal de más edad de la Junta. CAPÍTULO IV. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO Art.23 E1 Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva Llevará un 1ibro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 31. Art. 24 El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de socios de la Asociación. Asimismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territoria1 de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración. CAPÍTULO V. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Art.25 La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios. E1 encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones. TÍTULO III. DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN Art.26 Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional. Art. 27 El límite del presupuesto anual no excederá del que, en su caso, se establezca legalmente para este tipo de asociaciones. Art.28 Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
Art.29 Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. Art. 30 E1 ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre. Art. 31 En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, el tesorero y de un vocal. Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente. TÍTULO IV. 1NSPECCIONES Y SANCIONES Art.32 La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo tercero del artículo 14. Art.33 La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General. TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art.34 La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario. Art. 35 Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a quien determine la Asamblea General en la que se decida la disolución y será siempre destinado a entidades benéficas o sin ánimo de lucro. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea general no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada. Valencia, a 17 de abril de 1998 |



